Hace cuatro años escribí acerca de los “Efectos de los Contratos: Lo esencial que debes saber”. El tema contractual es algo que me apasiona. Los negocios se basan en los contratos, sean verbales o escritos (aunque hoy en día casi todos terminan escritos); lo cierto es que se necesita de los contratos o acuerdos para poder encaminarse.
Tengamos en cuenta esto: Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que dimanan de estos. Se producen cuando se perfeccionan los contratos o cuando se llegan a ejecutar.
Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que dimanan de estos. Se producen cuando se perfeccionan los contratos o cuando se llegan a ejecutar.
Los efectos de los contratos se manifiestan a través de dos principios fundamentales, aunque algunos añaden un tercero: obligatoriedad e irrevocabilidad o intangibilidad de los contratos. En términos sencillos, la obligatoriedad se refiere a que las partes están comprometidas a cumplir con lo acordado en ese vínculo jurídico establecido. En cuanto a la intangibilidad, implica que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, según lo dispuesto por la normativa civil.
En relación con los efectos de los contratos, surgen dos conceptos que considero importantes en el ámbito jurídico: el principio de relatividad de los contratos, que actúa como una excepción, y el efecto absoluto de los contratos. Es esencial tomar en cuenta que los contratos no solo obligan a lo que se expresa en ellos, sino también a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley derivan de la obligación, según su naturaleza.
Y es aquí donde ahora me presto a realizar un ligero análisis acerca de un artículo* del jurista chileno Ian Henríquez Herrera (Doctor en Derecho y Máster en Investigación Jurídica por la Universidad de los Andes, Chile). El artículo analiza una sentencia que va como anillo al dedo con el tema: La sentencia de la Corte Suprema de Chile del 25 de enero de 2011, casación en el fondo rol n° 3738-2009. El artículo fue publicado en la Revista Chilena de Derecho, versión online ISSN 0718-3437.
El Doctor Henríquez aborda un aspecto crucial del derecho contractual: los efectos de los contratos sobre terceros no contratantes. La sentencia de la Corte Suprema de Chile antes mencionada sirve como punto de referencia, ya que ofrece una interpretación significativa del "efecto expansivo" de los contratos.
El autor se enfoca en cómo los contratos afectan a terceros no contratantes y la necesidad de delimitar estos efectos. Su análisis se centra en conceptualizar y sistematizar el "efecto absoluto" de los contratos, utilizando la sentencia de la Corte Suprema de Chile de 2011 como caso de estudio para explorar el "efecto expansivo" de los contratos.
El análisis se divide en varios puntos clave, incluyendo la conceptualización del efecto absoluto, el planteamiento del problema existente, las diferentes manifestaciones del efecto absoluto y una revisión crítica del fallo jurisprudencial ya mencionado.
Entendamos el problema
Tradicionalmente, la doctrina ha sostenido el principio del efecto relativo de los contratos, enmarcado en la máxima "res inter alios acta" (lo realizado por unos no puede beneficiar a otros) y presente en el artículo 1545 del Código Civil chileno.
La máxima anterior está presente en los códigos civiles de países centroamericanos. Por ejemplo, en Nicaragua se encuentra en el artículo 2439, en Costa Rica en el artículo 1025, y en Honduras la situación es algo ambigua. El artículo 1529 del Código Civil hondureño establece que "sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (aplican una excepción)" y, por otro lado, el mismo artículo señala que "si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento". En El Salvador, se encuentra en el artículo 1416 del Código Civil.
Continuando con el análisis, este principio -el relativo- establece que los contratos solo producen efectos entre las partes que los celebran y estamos claros de ello. Sin embargo, la crítica doctrinal y jurisprudencial ha cuestionado esta visión, sugiriendo que los contratos también pueden producir efectos en terceros. Visión que la he considerado bastante corta y algo limitativa frente a los nuevos modelos de acuerdos y negocios que se están dando.
Sin embargo, la crítica doctrinal y jurisprudencial ha cuestionado esta visión, sugiriendo que los contratos también pueden producir efectos en terceros. Visión que la he considerado bastante corta y algo limitativa frente a los nuevos modelos de acuerdos y negocios que se están dando.
El Doctor Henríquez propone que el "efecto absoluto" de los contratos, entendido como su oponibilidad a terceros, debe ser visto como un efecto normal y no excepcional. Esta es una tesis que comparto. En este contexto, el efecto absoluto se presenta como un mecanismo jurídico mediante el cual los contratos pueden afectar a terceros, ya sea imponiéndoles obligaciones o confiriéndoles derechos. Sobre este último, tenemos un caso bastante típico cuando se ha contratado un seguro a favor de un tercero.
Manifestaciones del Efecto Absoluto
El autor logra identificar varias formas en las que se manifiesta el efecto absoluto:
Deber de Reconocimiento del Contrato Ajeno: Los contratos son reconocidos como hechos jurídicos y sociales, lo que implica que terceros deben reconocer su existencia y efectos.
Efecto Erga Omnes: Contratos con efectos reales (como la creación de derechos reales) y aquellos que confieren un estatus particular (como el estado civil) son oponibles a todos.
Efecto Reflejo: En casos de contratos subordinados, subcontratos y contratos coligados, los efectos de un contrato se reflejan en otros contratos relacionados.
Efecto Expansivo: Un tercer efecto identificado es el expansivo, donde terceros pueden ejercer acciones contractuales directas contra una parte no contratante en situaciones específicas.
¿Qué dice el autor sobre el Análisis de la Sentencia de la Corte Suprema?
La sentencia de la Corte Suprema de Chile del 25 de enero de 2011 es un ejemplo clave de cómo los tribunales han interpretado el efecto absoluto y expansivo de los contratos. En este caso, la Corte reconoció que un contrato puede tener efectos más allá de las partes involucradas, permitiendo a terceros afectados por el incumplimiento contractual ejercer acciones basadas en el contrato ajeno. Este reconocimiento subraya la importancia de considerar los efectos reflejos y expansivos en el derecho de daños.
Contextualización de los hechos
Los hechos: “El núcleo de los hechos es el siguiente: la sostenedora de un colegio particular subvencionado pagó, con un cheque personal suyo, las cotizaciones previsionales de los trabajadores del colegio. El banco librado protestó el cheque, por disconformidad de firma, pese a que el librador era efectivamente quien había suscrito el título de crédito. El atraso en el pago de las cotizaciones implicó multas, reajustes e intereses en contra del colegio, demora en la recepción de subsidios estatales, e inconvenientes ante el Ministerio de Educación. La sostenedora –persona natural que giró el cheque– y el colegio, demandaron conjuntamente al banco, bajo el estatuto de la responsabilidad contractual. En primera y segunda instancia la demanda fue rechazada”
Los considerando de la Corte Suprema: Los considerandos 6° a 10° de la sentencia de reemplazo tocan el punto. En primer término, el fallo conceptúa el efecto absoluto, expansivo, indirecto o reflejo:
“SEXTO: Que en efecto, al margen de la voluntad de las partes contratantes, en determinadas circunstancias un contrato puede ser invocado por un tercero en su favor u opuesto a un tercero en su detrimento. Teniendo presente que un contrato en ciertas circunstancias puede ser un hecho “que como tal existe para todos, en sus efectos reflejos puede alcanzar a terceros absolutos: no para crear directamente un derecho o una obligación en el patrimonio de ellos, sino en cuanto es factible traerlo a colación, o formular una pretensión basada en el contrato ajeno. Esto es lo que se llama el efecto absoluto de los contratos, o efecto expansivo o efecto indirecto o efecto reflejo de los contratos (Álvaro Vidal Olivares, “El Efecto Absoluto de los Contratos en Revista Chilena de Derecho Privado, 6, 2006, pp. 51 y ss. citado por Jorge López Santa María “Los Contratos 5ª. Edición, Editorial LegalPublishing)”.
“SÉPTIMO: Que siguiendo el raciocinio que expone López Santa María, al referirse a las excepciones al principio del efecto relativo, podemos concluir que un contrato es capaz de crear derechos o imponer una obligación a un penitus extranei sin su consentimiento. De tal forma que el efecto expansivo o efecto absoluto de los contratos no surge de esto un derecho u obligación directamente para el tercero, sino que este puede invocar un contrato ajeno o vérselo o poner en cuanto ese contrato indirectamente lo afecta en su situación jurídica y patrimonial. El efecto expansivo del contrato se sitúa en una perspectiva más amplia que la del principio tradicional del efecto relativo. El efecto expansivo implica una superación de la rigidez y estrechez del efecto relativo, una suerte de abandono o sustitución de los marcos que encuadran la institución del efecto relativo, para situar el análisis jurídico a otro altura, menos dogmática y más realista. (ob. cit. “Los Contratos, pág. 308)”.
La falta de una norma expresa en el Código Civil chileno que limite los efectos de los contratos a las partes implica una mayor apertura para el desarrollo del efecto absoluto. Henríquez Herrera sugiere que la doctrina y jurisprudencia chilena deberían considerar esta flexibilidad para mejorar la justicia en casos de incumplimientos contractuales que afectan a terceros.
El análisis de Henríquez Herrera me ofrece un proceso claro y diferenciado del efecto absoluto. Al estudiar el artículo, considero que ha destacado la importancia en el contexto jurídico chileno de forma muy importante. Todos conocemos que Chile es uno de los pilares en el derecho civil latinoamericano, lo cual me hace pensar que podemos utilizar esta jurisprudencia en favor de la modernidad del derecho contractual.
Fuente del Artículo*
Fuente: HENRIQUEZ HERRERA, Ian. PARA UNA DELIMITACIÓN DEL EFECTO EXPANSIVO DE LOS CONTRATOS: COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE 25 DE ENERO DE 2011 CASACIÓN EN EL FONDO ROL N° 3738-2009. Rev. chil. derecho, Santiago , v. 39, n. 2, p. 513-522, agosto 2012 . Disponible en <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000200011&lng=es&nrm=iso>. accedido en 28 jul. 2024. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372012000200011.